A través de la historia se ha entendido la usura como la práctica
de imponer al préstamo inicial un interés financiero.
En tiempos recientes ha sido definida como el interés
por encima del índice legal o socialmente aceptado. Aceptando
esta definición amplia, la práctica de la usura
es rastreable 4.000 años atrás. A lo largo de su
existencia ha sido reiteradamente condenada, prohibida, despreciada
o restringida en los ámbitos moral, ético, religioso
o legal. Las instituciones religiosas -hinduismo, budismo, judaísmo,
islamismo y cristianismo- están
entre sus críticos más notorios.
Usura y la antigua
India
Las
referencias más antiguas se encuentran en los manuscritos
religiosos indios. La primera referencia deriva de los textos
védicos de la India Antigua (2.000-1.400 a.C.) donde repetidamente se asimila
al "usurero" con cualquier prestamista a interés. Tanto en
los textos hinduistas Sutra (700-100 a.C.) como en los Jatakas
budistas (600-400
a.C.) abundan
las referencias al pago de interés que, con detalle, manifiestan
desprecio por la práctica. Vasishtha -conocido legislador
de la época- elaboró una ley que prohibía
a las castas superiores de brahmanes y kshatriyas ser usureros
o prestamistas a interés.
En el siglo II d.C. el término usura se relativiza, como
aparece en las "Leyes de Manu" (circa 1500 a.C.): "un interés
estipulado más allá de la tasa legal no puede ser
cobrado: lo llaman una manera usuraria de préstamo".
La disolución del concepto parece haber continuado hasta
la actualidad, y aunque en principio es condenado, la usura sólo
se refiere al interés cobrado sobre los niveles socialmente
aceptados y dejó tanto de ser prohibido como condenado.
La
usura en la filosofía antigua occidental
Entre
los antiguos filósofos de Occidente que condenaron la
usura podemos nombrar a Platón, Aristóteles, los Catones,
Cicerón, Séneca y Plutarco. En las reformas legales
(Lex Genucia) de la República
romana (340
a.C.) se
prohíbe la usura y el interés. Sin embargo, en
el período final de la República la práctica
era corriente. Bajo Julio César, en una época
en la que el número de deudores era muy alto, se impuso un
tope del 12% de interés, tasa que bajo Justiniano fue
llevada a una media de entre el 4% y el 8%.
El
profeta y la riba
La
crítica de la usura fue establecida en vida del profeta
Mahoma y reforzada por sus enseñanzas en el Corán, alrededor
del 600 d.C. La palabra original utilizada es riba,
que literalmente significa "exceso o adición"
y refería directamente a los intereses sobre préstamos;
por este motivo, los economistas islámicos
Choudhury y Malik sostienen que, en los tiempos del califa Omar,
la prohibición del interés era un principio bien
establecido e integrado al sistema económico del Islam.
Pero esta interpretación de la usura, sin embargo, no
fue ni universalmente aplicada ni universalmente aceptada en
el mundo islámico. Así, una escuela de pensamiento
islámica que surge en el siglo XIX, dirigida por Sir Sayyed,
todavía sostiene una interpretación diferenciada
entre usura, que se refiere a los préstamos al consumo,
y el interés, que se refiere a los préstamos para
inversión comercial. Sin embargo, en los tiempos modernos
ha habido una gradual desarrollo de instituciones financieras que no cargan
interés, por ejemplo en Irán, Pakistán y
Arabia Saudita, el Dar-al-Mal-al-Islami
en Ginebra y los bancos islámicos en Estados
Unidos.
La
mordida y el polvo del interés
La
crítica de la usura en el judaísmo tiene sus raíces en
varios pasajes del Antiguo Testamento en los que tomar
a interés es prohibido, desalentado o despreciado. La
palabra hebrea para
interés es neshekh -aunque en Levítico
también son usadas tarbit y marbit- que
literalmente significa "mordida" y se cree que refiere
a la extracción de interés desde el punto de vista
del deudor. En Éxodo y Levítico, se aplica
exclusivamente, según se entiende, a préstamos
a los pobres
y desvalidos,
mientras que en el Deuteronomio la prohibición
se extiende a todos los préstamos, excluyendo el trato
comercial con extranjeros. La palabra "extranjero"
es interpretada por lo general como "enemigo" y, armados
con este texto, los judíos emplearon la usura como un
arma, ya que la necesidad de otra gente podía transformarse
en sometimiento.
Además
de estas raíces bíblicas, existen varias extensiones
talmúdicas de las prohibiciones del interés, conocidas
como avak ribbit, literalmente "el polvo del interés",
que se aplica, por ejemplo, a cierto tipo de ventas, rentas o
contratos de trabajo. Se distingue del rubbit kezuzah,
interés adecuado sobre una cantidad o a una tasa acordada
entre el prestamista y el prestatario. La diferencia legal es
que si el préstamo ha sido pagado por el deudor al prestamista,
el interés o excedente puede ser recuperado en el segundo
de los casos; en el primero, por el contrario, no es recuperable,
aunque se reconoce que un contrato manchado por el polvo del
interés puede no ser cumplido.
No
obstante la prohibición, esta regla no parece haber sido
observada en tiempos bíblicos. Además de varias
referencias en el Antiguo Testamento a prestamistas que
son implacables en su extracción del interés, en
el Papiro Elefantino figura que entre los judíos
de Egipto del siglo V a.C. era asumido que el interés
sería cargado a los préstamos. Esto sugiere que
la violación a la interdicción no era mirada como
una ofensa criminal con sanción penal, sino como una trasgresión
moral. A su vez, esto puede ser explicado, al menos parcialmente,
por el cambio
en las condiciones económicas, empezando en el período
amoraico en Babilonia cuando, al volverse incompatible con las
necesidades económicas de la comunidad, se decidió
prohibir el préstamo a interés. Al tiempo, se estableció
un forma estándar de legalización del interés,
conocida como hetter iska, refiriéndose al permiso
para formar sociedades, lo cual se ha vuelto tan corriente que
hoy en día todas las transacciones con interés
son hechas abiertamente de acuerdo con la ley judía, simplemente
agregando a la nota o contrato correspondiente, las palabras
al-pi hetter iskah.
La
usura en la cruz
La
interdicción a la usura fue fervientemente tomada como
causa por la Iglesia Cristiana donde el debate prevaleció
con gran intensidad durante más de mil años. Los
decretos del Antiguo Testamento fueron resucitados y una
mención a la usura en el Nuevo Testamento fue tomada
como referencia. Basándose en la autoridad de estos textos,
la Iglesia Católica prohibió hacia el siglo IV
d.C. la toma de interés al clero, regla que luego extendieron
-en el siglo V- al laicado. En el siglo VIII, bajo Carlomagno,
la usura fue declarada como delito. El movimiento anti-usura
ganó ímpetu durante la alta Edad Media y alcanzó
su cenit en 1311 cuando el papa Clemente V prohibió totalmente
la usura y declaró toda legislación secular en
su favor, nula.
A pesar
de subsecuentes prohibiciones papales y legislativas, los vacíos
en la ley y las contradicciones en los argumentos de la Iglesia
que fueron apareciendo y, a favor de la marea de la comercialización,
el movimiento pro-usura empezó a crecer. El ascenso del
protestantismo y su inclinación pro-capitalista incidió
fuertemente en el cambio, pero debe destacarse que tanto Lutero
como Calvino expresaron ciertas reservas acerca de la práctica
de la usura, no obstante considerar ambos que no podía
ser universalmente condenada. Calvino, por ejemplo, enunció
siete situaciones en las que el interés era "pecaminoso",
pero éstas han sido generalmente ignoradas y su postura
tomada como una sanción general al interés. Como
resultando de estas influencias, alrededor de 1620, de acuerdo
al teólogo Ruston "la usura pasó, de ofensa
a la moralidad pública que un gobierno cristiano hubiera
debido suprimir, a materia de conciencia personal, y una nueva
generación de moralistas cristianos redefinieron la usura
como interés excesivo".
De
todos modos, las antiguas críticas impregnan todavía
el pensamiento de la iglesia, como sugieren los puntos de vista
de la Iglesia de Escocia (1988) cuando declara
en su informe sobre la ética de la inversión y
la banca: "Aceptamos
que la práctica de cargar un interés por negocios
y préstamos personales, no es, por sí mismo, incompatible
con la ética cristiana. Lo que es más difícil
de determinar es si el interés impuesto es justo o excesivo".
De igual modo, es ilustrativo que, en contraste con el claro
mandato moral expresado por la iglesia a través de la
Rerum Novarum del papa León XIII como "usura
devoradora... un demonio condenado por la Iglesia pero
de todos modos practicado de modo engañoso por hombres
avarientos",
la encíclica Sollicitude Rei Socialis (1987) de Juan Pablo II, carece de
cualquier mención explícita a la usura, excepto
por su referencia a la crisis de la deuda del Tercer
Mundo.
*Publicado
en La Guía del Mundo
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