En 1948
los pueblos del mundo reunidos en la ONU, buscando desterrar
los actos que atentan contra la dignidad humana y recogiendo
tradiciones éticas, morales y religiosas diversas, proclamaron
la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Luego de 6
décadas, la noción de “derechos humanos” ha evolucionado y
crecido, incorporando a los “derechos naturales básicos”
aspectos tan diversos como el del desarrollo personal y el
equilibrio ecológico.
Un año después de terminada la Segunda Guerra Mundial
(1939-1945), la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
encomendó a su Comisión de Derechos Humanos la elaboración de
instrumentos que permitieran defender los
Derechos Humanos (DDHH).
La comisión creó, a su vez, un comité de análisis integrado
por ocho miembros y el 10 de diciembre de 1948 el proyecto de
declaración -integrado por un preámbulo y 30 artículos que
abarcan la totalidad de los derechos civiles, políticos,
sociales, económicos y culturales considerados básicos- fue
aprobado por la Asamblea General, con 48 votos a favor y ocho
abstenciones.
A pesar de a su carácter no vinculante -excepto para aquellos
Estados que la incorporaron a sus constituciones-, la
declaración ha servido como base para la elaboración de otros
instrumentos de protección de los DDHH en todo el mundo.
¿Por qué una declaración sobre
DDHH?
Las dos guerras que arrasaron Europa en la primera mitrad del
siglo XX influyeron fuertemente en los líderes mundiales, que
se propusieron evitar la reiteración de los horrores vividos
durante las dos conflagraciones. Para ello fue necesario,
primero, buscar un criterio más o menos universal para
delimitar lo que se consideraba "humanamente aceptable" y lo
que no. De ahí que la comisión estuviera integrada por
representantes de culturas diferentes, cuyas tradiciones
éticas, morales y religiosas diversas, permitiera encontrar
ese punto de partida común.
Aunque casi todas las culturas del mundo tienen una visión
sobre la dignidad humana, la mayoría de los especialistas
coincide en que el concepto "derechos humanos" es típicamente
occidental y moderno, entre otros motivos, porque las grandes
culturas orientales solían poner mayor énfasis en los deberes
de los ciudadanos que en sus derechos.
Antecedentes: los derechos naturales
La conquista de América en el siglo XVI propició, en España,
vigorosos debates sobre los derechos de las personas. Así,
Bartolomé de Las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda -en
Valladolid, entre 1550 y 1551- protagonizaron, probablemente,
el primero de la historia europea.
Entre los antecedentes de ese debate se destaca la enunciación
de los derechos naturales y otros relativos al cuerpo (a la
vida, la propiedad) y al espíritu
(libertad de pensamiento,
dignidad), que
iniciara Francisco de Vitoria -inspirador de la Escuela de
Salamanca, en la España de ese mismo siglo. Impugnando las
campañas de Carlos I, los teólogos de la Universidad de
Salamanca condenaron radicalmente cualquier forma de guerra
-casi sin excepción- como una violación a los derechos de los
seres humanos. Luis de Molina, por su parte, declararía que el
poder no reside en el gobernante -mero administrador- sino en
los ciudadanos, adelantándose casi dos siglos a la ideología
que sustentó las revoluciones burguesas del siglo XVIII.
Para ese siglo, las rebeliones contra la arbitrariedad de las
monarquías absolutas europeas dieron paso a un nuevo tipo de
reivindicaciones ciudadanas y a luchas en pro de derechos que
eliminaran o mitigaran los abusos económicos (impuestos y
tributos) y sociales
(derechos civiles y libertad individual, detenciones y
represiones arbitrarias)
perpetrados por las
clases gobernantes.
Luego, el movimiento por las libertades en Inglaterra
encontraría continuidad en la lucha por la independencia de
Estados Unidos y en la Revolución Francesa, con la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de
1789. Esta declaración se basó en la teoría de la voluntad
general de Juan Jacobo Rousseau
(distinta a la suma de las
voluntades individuales y constituida en fundamento de todo
poder político)
y en la división de poderes
(ejecutivo, legislativo y
judicial) del
barón de Montesquieu, así como en los llamados "derechos
naturales" -inherentes a la mera condición humana de las
personas- defendidos por Locke y los enciclopedistas
(ver: Derechos Humanos: filosofía
y doctrina moral).
Los DDHH en el mundo moderno
En 1867 David Davis escribió para a la Corte Suprema de
Estados Unidos -sobre el caso denominado Ex parte Milligan en
el que cinco personas habían sido acusadas de robar armas a la
Unión e invadir campos de prisioneros durante la guerra civil-
lo siguiente: "bajo la protección de la ley, los derechos
humanos están asegurados; retirad esa protección y quedarán
librados a merced de reglas débiles o al clamor de gente
enardecida".
Desde entonces, numerosos grupos y movimientos, actuando en
nombre de esa protección de los
DDHH, lograron algunos cambios
sociales en el curso del siglo XX.
En Europa Occidental y
Estados Unidos las luchas de los sindicatos obreros
consiguieron el reconocimiento del derecho de huelga, se
mejoraron las condiciones de trabajo y se prohibió o reguló el
trabajo infantil. El movimiento en pro de los derechos de la
mujer obtuvo el derecho a voto de miles de mujeres, y los
movimientos de liberación nacional expulsaron a los poderes
coloniales.
En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena
declaró la indivisibilidad, interconexión e interdependencia
de todos los DDHH y reafirmó el compromiso solemne de todos
los Estados de cumplir su obligación de promover el respeto
universal, la observancia y protección de los DDHH y las
libertades, de acuerdo con la Carta de la ONU.
El derecho y la guerra
Aún cuando los DDHH son, según la Declaración de la ONU,
inalienables, irrenunciables e irrevocables en situaciones
normales, existen escenarios excepcionales a tener en cuenta.
Así, algunas de las disposiciones de la Declaración pueden
suspenderse durante el desarrollo de conflictos armados. Se
recurre entonces al Derecho Internacional Humanitario (DIH),
un conjunto de regulaciones sobre protección de las personas
en tiempos de guerra, con el objetivo de evitar o limitar su
sufrimiento.
El DIH fue desarrollado por una vía paralela a la de los DDHH,
mediante tratados diferentes. Ya hacia el año 1000 a.C.
existían normas que regulaban las hostilidades.
Paulatinamente, tratados bilaterales y reglamentos promulgados
por los Estados a sus respectivas tropas -como el Código de
Lieber, de 1863, destinado a las fuerzas estadounidenses que
luchaban en la Guerra de Secesión-, fueron reflejando los
esfuerzos por codificar leyes y costumbres para la guerra.
En 1864 nació la primera de las cuatro Convenciones de Ginebra
(firmadas entre 1864 y 1949) para normalizar el DIH y
minimizar los efectos de la guerra entre soldados y civiles,
registrando normas escritas permanentes y de alcance
universal. En esta convención, principalmente, se resolvió
estipular un tratado multilateral abierto a todos los países,
obligar a dar cuidados a los militares heridos, sin
discriminación, y respetar e identificar al personal, material
y equipamiento sanitario, mediante un emblema -una cruz roja
sobre fondo blanco.
Estas convenciones tuvieron como precursor al filántropo suizo
Henri Dunant, que creó el concepto de DIH en Recuerdos de
Solferino, un libro de 1862, fundó la Cruz Roja Internacional
en 1863 y propició la conferencia internacional que adoptó la
Convención de 1864.
Crímenes de lesa humanidad y Tribunales ad hoc
El concepto de los llamados "crímenes de lesa humanidad" data
de mediados del siglo XIX. Estos crímenes
(asesinato, exterminio,
deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura,
violación, prostitución forzada, esterilización forzada,
persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos,
raciales, étnicos u otros definidos expresamente; desaparición
forzada o cualquier acto inhumano que cause graves
sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de
quien los sufre),
que fueran listados finalizada la Primera Guerra Mundial, no
estuvieron incluidos en un instrumento internacional hasta la
redacción de la Carta del Tribunal de Nuremberg, en 1945.
Un año después, los crímenes de lesa humanidad fueron
incluidos en el derecho internacional por la Asamblea General
de ONU y en instrumentos internacionales como los estatutos de
los tribunales penales internacionales ad hoc para la ex
Yugoslavia y Rwanda, de 1993 y 1994 respectivamente. En 1998,
se adoptó en Roma el llamado Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional -con una jurisdicción mayor que la de los
tribunales para la ex Yugoslavia y Rwanda-, que estipula un
tribunal penal internacional de carácter permanente, encargado
de enjuiciar a personas acusadas de genocidio, crímenes de
lesa humanidad y crímenes de guerra.
La generaciones de DDHH
De entre varias clasificaciones de los DDHH, la más conocida
es la denominada "tres generaciones" que sigue las nociones
centrales de la Revolución Francesa de libertad, igualdad y
fraternidad. Fue propuesta en 1979 por Karel Vasak, quien
estableció los DDHH como conceptos enmarcados en el derecho
constitucional(1)
e internacional: "el propósito es defender mediante medios
institucionalizados los derechos de los seres humanos contra
los abusos de poder del Estado, y promover el carácter
multidimensional de la personalidad humana"(2).
Primera generación: también denominada como "libertades
clásicas", incluye los derechos civiles y políticos. Toda
persona tiene derecho a la libertad de expresión y religiosa y
a un debido proceso, sin distinción de raza, color, idioma,
posición social o económica. Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. Los hombres y
las mujeres poseen iguales derechos. Toda persona tiene
derecho a una nacionalidad. En caso de persecución política,
toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él,
en cualquier país.
Segunda generación: son los derechos económicos, sociales y
culturales, por los cuales el Estado de Derecho pasa a una
etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. Toda
persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales. Toda persona tiene derecho al trabajo en
condiciones equitativas y satisfactorias. Toda persona tiene
derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido,
vivienda, asistencia médica y los servicios sociales
necesarios. Toda persona tiene derecho a la salud física y
mental. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene
derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene
derecho a la educación en sus diversas modalidades. La
educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Tercera generación: este grupo fue promovido a partir de los
años 1970 para incentivar el progreso social y elevar el nivel
de vida de todos los pueblos. Se destacan el uso de los
avances de las ciencias y la tecnología. Se enfoca en la
solución de los problemas alimenticios, demográficos,
educativos y ecológicos. Toda persona tiene derecho a nacer y
vivir en un medio ambiente sano y no contaminado, a tener
acceso al patrimonio común de la humanidad, al desarrollo que
permita una vida digna, al libre desarrollo de la
personalidad.
Los derechos económicos, sociales y culturales
Siguiendo los principios de la Carta de Naciones Unidas de
1945(3),
considerando que los DDHH a la libertad, la justicia, y la paz
en el mundo deben basarse en la dignidad humana y en derechos
iguales e inalienables, de acuerdo con el ideal de una vida
libre de temor y miseria, la Asamblea General de ONU(4)
adoptó en 1976 el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (DESC).
Este pacto -que, para 2000, tenía 143 Estados partes- fue
adoptado junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, reunidos ambos bajo el nombre de Pactos
Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York.
Los DESC consagran el derecho al trabajo, a la libre elección
de empleo, a condiciones laborales equitativas y
satisfactorias, a la libertad sindical y el derecho de huelga,
a la seguridad social, a la protección de la familia y
menores, a un nivel de vida adecuado, a la mejora continua de
la existencia, la salud, la educación y la participación en la
vida cultural, y a la protección, desarrollo y difusión de la
ciencia y la cultura.
El papel de las ONG
A nivel global, los paladines de los DDHH suelen ser los
ciudadanos. Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) han
jugado un papel cardinal al enfocar a la comunidad
internacional hacia temas de DDHH. Por ejemplo, las
actividades de la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres de
Naciones Unidas de 1995, en Beijing, China, volcaron una
atención sin precedentes hacia las graves violaciones de los
DDHH de las mujeres.
ONGs como Amnistía Internacional, Antislavery Society,
International Commission of Jurists, International Working
Group on Indigenous Affairs, Human Rights Watch, Minnesota
Advocates for Human Rights, y Survivors International
monitorean las acciones de los gobiernos presionándolos para
actuar según los principios de los DDHH. También los
funcionarios gubernamentales que entienden el encuadre de los
DDHH pueden efectuar cambios de largo alcance por la libertad.
Presidentes estadounidenses como Abraham Lincoln, Franklin
Roosevelt, Lyndon B. Johnson, y Jimmy Carter tomaron fuertes
posturas acerca de los DDHH y líderes como Nelson Mandela y
Vaclev Havel, propiciaron cambios de gran importancia bajo esa
bandera.
La Declaración Universal es un llamado a la libertad y la
justicia en todo el mundo. Todos los días los gobiernos que
violan los derechos de sus ciudadanos son desafiados y
presionados a realizar su trabajo. Día tras día, las personas
se movilizan y enfrentan la injusticia y la inhumanidad. Las
ONG y ciudadanos en general tienen un importante papel en la
protección global de los DDHH, pero la responsabilidad debe
recaer, principalmente, en las instituciones nacionales e
internacionales de gobierno y las organizaciones
internacionales como la Organización de las Naciones Unidas.
RECUADRO
Derechos de los pueblos indígenas
El 13 de setiembre de 2007 la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por 143
votos a favor, 4 en contra (Australia, Canadá, Nueva
Zelandia y Estados Unidos que, entre otros aspectos,
cuestionaban el reconocimiento del derecho a la libre
determinación, a la tierra y a los recursos) y las
abstenciones de Azerbaijan, Bangladesh, Bhután, Burundi,
Colombia, Georgia, Kenia, Nigeria, Rusia, Samoa y Ucrania.
El documento, que protege a unas 370
millones de personas que hablan alrededor de 5.000 lenguas
y habitan más de 70 países de los cinco continentes, fue
acordado luego de décadas de discusiones y que tuvo como
antecedentes varias declaraciones y convenios.
Así por ejemplo, en 1971 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideró que
los indígenas americanos debían gozar de una protección
legal especial por haber sido objeto de severas
discriminaciones. En 1989, el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoció las
costumbres e instituciones indígenas. En 1997 la OEA
comenzó la elaboración de la denominada Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DAPI)
y en 2001, aprobó la Carta Democrática Interamericana,
cuyo artículo 9 establece que se debe eliminar toda
discriminación, especialmente la de género, étnica y
racial, y las diversas formas de intolerancia, así como
promover y proteger los DDHH de los indígenas y migrantes
en las Américas.
Una primera versión de la actual
Declaración había sido aprobada en junio de 2006 pero no
consiguió el consenso en la Asamblea General de ese año.
Se realizaron entonces algunos cambios en la redacción –el
más importante de los cuales fue la eliminación de un
párrafo que reconocía el derechos de los indígenas de
establecer libremente su relación con los Estados–. Pese
a que estas enmiendas se hicieron sin consultar a los
representantes indígenas, el Caucus Indígena en las
Naciones Unidas mantuvo su apoyo al documento finalmente
aprobado.
La presidenta de la Asamblea General, Haya
Rashed Al Califa, reconoció que los pueblos indígenas
«aún enfrentan la marginación, la pobreza extrema y otras
violaciones a los derechos humanos». |
Notas:
(1) Los derechos
constitucionales -también llamados derechos fundamentales y
garantías individuales- son aquellos DDHH esenciales en el
sistema político que funda la Constitución y se vinculan a la
dignidad de la persona humana.
(2) Vasak, Karel, Las dimensiones internacionales de los
derechos humanos, Barcelona, Serbal. Unesco, 1984.
(3) Entre abril y junio de 1945 se realizó la llamada
Conferencia de San Francisco -basada en las Conferencias de
Dumbarton Oaks y de Yalta- donde se forjó la Carta de Naciones
Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que
fundó la organización internacional Naciones Unidas -nombre
acuñado por el presidente de Estados Unidos Franklin D.
Roosevelt- con el fin de preservar a las generaciones
venideras del flagelo de la guerra, reafirmar la fe en los
derechos fundamentales, la dignidad y valor de la persona
humana, la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas, crear condiciones bajo las cuales
mantener la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas
de los tratados y del derecho internacional, y promover el
progreso social y elevar el nivel de vida en un concepto
amplio de la libertad.
(4) Desde 2006, tras la adhesión de Montenegro, son 192 los
estados miembros de ONU. Las ausencias son: Ciudad del
Vaticano (La Santa Sede es miembro observador), Palestina (la
Organización para la Liberación de Palestina es miembro
observador), la República de China-Taiwán (cuyo asiento en ONU
fue transferido a la República Popular China en 1971) y Sahara
Occidental (territorio no autónomo administrado por España).
*Publicado
originalmente en la Guía del Mundo
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