La idea de
Derechos Humanos deriva
del concepto de “derechos naturales”, desarrollado en los
siglos XVII y XVIII, en Europa, que describe una serie de
derechos inherentes a la condición humana e independientes
del reconocimiento del Estado o de cualquier sistema de
organización social o política. La doctrina moral que
sustenta su validez considera que esos derechos, de cuyo
cumplimiento depende la vida digna de todos los seres
humanos, son universales y atemporales.
Hoy en día suena como
una obviedad decir que todos los seres humanos tienen
derecho a la vida, la libertad y la justicia. Todo sistema
político o social en el que alguno de estos aspectos no sea
respetado es visto, en el mundo moderno, como defectuoso o,
al menos, excepcional. Precisamente porque los
Derechos
Humanos (DDHH), dentro de los cuales están aquellos derechos
«obvios», han quedado plenamente integrados a nuestra visión
del mundo.
Sin embargo, esto no
siempre fue así. De hecho los especialistas coinciden en
ubicar el nacimiento de esta noción de «derechos humanos» en
épocas muy recientes y en Occidente
(ver:
Sesenta años de evolución de
los Derechos Humanos). Así, la redacción de
un «canon» que listara y describiera los
DDHH debió esperar
hasta mediados del siglo XX, cuando la ONU proclamó la
Declaración Universal de los derechos Humanos, en 1948. Su
elaboración demandó el análisis de variados sistemas éticos,
morales y religiosos que, antes que nada, unificaran los
criterios sobre la condición «humana» y sobre la dignidad de
la vida de las personas.
Raíz filosófica
La base fundamental que
sustentó la confección de la Declaración estuvo en el
reconocimiento de ciertos «derechos naturales» preexistentes
a cualquier sistema de derecho positivo, organización
social, política o de cualquier otra índole en torno al que
se organizaran las personas. Este concepto, nacido en la
mente de los filósofos empíricos y enciclopedistas de los
siglos XVII y XVIII, se transformó en el principal soporte
ideológico de los revolucionarios cambios sociales ocurridos
en aquel período en Europa.
Para John Locke
(1632-1704), por ejemplo, estos derechos naturales,
independientes del reconocimiento estatal y anteriores a la
formación de cualquier comunidad política, fluyen de la ley
natural divina. Locke dice que el único objetivo del Estado
soberano es la provisión, promoción y protección de los
derechos básicos naturales.
Immanuel Kant
(1724-1804), por su parte, no veía la necesidad de una
autoridad sobrehumana para justificar el reclamo de los
derechos. Para él, una comunidad potencialmente universal de
individuos racionales debían autodeterminar los principios
morales que lograran las condiciones de igualdad y
autonomía. Según este imperativo, se debe actuar conforme a
una máxima que todos los individuos racionales aceptarán y
que servirá de base para el desarrollo de una vida humana
digna.
El tema de la
universalidad de los derechos fue ampliado por filósofos
como Thomas Paine (Derechos del Hombre, Londres,
1791-1792), John Stuart Mill y Hegel. En 1831, William Lloyd
Garrison escribió en el periódico El Libertador que
trataba de reclutar a sus lectores para «la gran causa de
los derechos humanos». En 1849, Henry David Thoreau, habló
de DDHH en su tratado On the Duty of Civil Disobedience,
que influyó luego en otros pensadores.
Doctrina moral
La doctrina moral de los
DDHH aspira a identificar los pre-requisitos fundamentales
para que cada ser humano acceda a una vida digna. Esta
aspiración fue consagrada en varias declaraciones y
convenciones legales promulgadas durante los pasados 60
años, comenzando por la propia Declaración de la ONU de 1948
(proclamada en respuesta a los horrores de la Segunda Guerra
Mundial como una tentativa para sentar bases para un nuevo
orden internacional), y continuó en la Convención Europea
sobre Derechos Humanos (1954) y el Convenio Internacional
sobre Derechos Civiles y Económicos (1966).
Sin embargo, la doctrina
no aspira a ser exhaustiva: apelar a los DDHH no nos provee
una suma de moralidad per se; por ejemplo, los
DDHH no nos brindan criterios para contestar preguntas tales
como si es intrínsecamente inmoral mentir, o cual debería
ser el grado de obligación moral de alguien con los amigos
familiares, parejas, etc.
Según James Nickel, los
DDHH son las garantías morales básicas que la gente posee en
todos los países y culturas, simplemente porque son gente.
Llamar «derechos» a estas garantías sugiere que los
individuos pueden invocarlos, que poseen alta prioridad, y
que su cumplimiento es obligatorio, más que discrecional
(1).
Los DDHH son universales
en el sentido de que toda la gente debería disfrutarlos y,
si realmente son reconocidos y puestos en práctica por los
sistemas legales de los países, son independientes, pues
están disponibles como normas de justificación y crítica.
Representan derechos y libertades básicas (a la vida y a la
libertad, a la libertad de pensamiento y expresión, a la
igualdad ante la ley), y garantizan una vida digna,
independiente del Derecho positivo vigente, del estatus,
etnia, nacionalidad, casta, raza, pueblo, clase social o
creencias religiosas.
Universalismo moral
Habitualmente se
identifica a las autoridades públicas, nacionales e
internacionales, como las más aptas para asegurar estas
condiciones. la doctrina de
DDHH se habría vuelto un primer
anclaje para determinar las garantías morales básicas a las
que todos tenemos derecho –tanto en lo relativo a la
relación con nuestros semejantes como con instituciones que
afectan nuestros intereses.
La doctrina aspira a
proporcionar al orden contemporáneo –presuntamente
post-ideológico– un marco común para determinar condiciones
básicas económicas, políticas y sociales necesarias para ese
mínimo de vida digna a la que tiene derecho cada individuo.
Los orígenes y el
desarrollo de la teoría de los DDHH están inextricablemente
unidos al desarrollo del universalismo moral (UM) y a la
creencia de una comunidad universal moral que comprende a
todos los seres humanos; su doctrina descansa sobre un
presupuesto filosófico fundamental: existe un orden moral
racionalmente identificable, cuya legitimidad precede las
eventuales condiciones sociales e históricas y se aplica a
todos los seres humanos en todas partes y en cualquier
momento. El UM basa su existencia en la identificación
racional de verdades morales trans-culturales y trans-históricas
y sus orígenes –dentro de Europa– están asociados con
Aristóteles y los Estoicos.
En su Ética a
Nicómaco, Aristóteles expone un argumento en apoyo de la
existencia de un orden moral natural que debería
proporcionar la base para todos los sistemas verdaderamente
racionales de justicia. En cuanto a la distinción entre
«justicia natural» y «justicia legal», Aristóteles define:
«natural es que posee la misma validez en todas partes y no
depende de la aceptación»; el medio para determinar la forma
y contenido de la justicia natural radica en el ejercicio de
la razón liberado de los efectos distorsionantes de los
prejuicios o el deseo.
Esta idea básica fue
expresada –de modo similar– por Cicerón y Séneca, quienes
argumentaron que la moralidad tiene su origen en la racional
voluntad divina y en la existencia de una ciudad cósmica
desde la cual uno podría discernir una ley moral natural
cuya autoridad trasciende todos los códigos legales.
Nota:
(1) James Nickel, Making Sense of
Human Rights: Philosophical Reflections on the Universal
Declaration of Human Rights.
*Publicado
en La Guía del Mundo el mundo visto desde el sur |